Sobre todo durante el verano, se produce un mayor número de desplazamientos, y por lo tanto también de viviendas vacías. Al regresar de las vacaciones, muchas personas han encontrado que su domicilio está ocupado ilegalmente, y otras muchas temen que al regresar de su segunda residencia (piso de la playa, casa de la montaña o del pueblo) pueda ser usurpada por okupas.

Las personas que sufren la ocupación de un inmueble, tienen varias vías legales actualmente en vigor para poder recuperar su vivienda. Por un lado, la vía penal a través de una denuncia de delito de allanamiento de morada o de usurpación de inmueble, ya sea una vivienda habitual o vacía; y por otro lado la vía civil, mediante un procedimiento exprés vigente desde julio de 2018.

El empleo de una u otra vía legal dependerá, según indica el abogado y autor de la guía sobre ocupación ilegal del Colegio de Abogados de Zaragoza, Alberto Peiró, de distintos factores relacionados con “las condiciones tanto del ocupante como del afectado, las características del inmueble, los costes que puede asumir el afectado, el tiempo de la ocupación e incluso la carga de trabajo del Juzgado competente”.

Vía penal: allanamiento o usurpación

La vía penal comienza con la presentación de una denuncia, ante la comisaría de policía o Guardia Civil más cercana al domicilio ocupado o ante un juzgado de guardia. Según un estudio del Ministerio de Interior, durante los nueve primeros meses del 2021 se presentaron ante los cuerpos de seguridad la cifra de 13389 denuncias por ocupación ilegal de inmuebles, lo que supone un 20% más que el año anterior.

Presentar esta denuncia es gratuita y su enjuiciamiento lo perseguirá de oficio la Fiscalía. Sin embargo, si quien sufre la ocupación ilegal desea personarse en el procedimiento como acusación particular y colaborar activamente en la investigación y en el posterior juicio, tendrá que hacerlo mediante un abogado y un procurador.

Requisitos para denunciar el allanamiento de morada

Es aconsejable añadir en la denuncia, siempre que sea posible, la certificación del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad de la vivienda. Este proceso se puede hacer por internet y se recibe en horas, para así poder acreditar la condición de morada a través del certificado de empadronamiento, el DNI o recibos que demuestren que el domicilio ocupado era primera vivienda o segunda residencia de la persona afectada.

También, es recomendable incluir información sobre los okupas como sus características, número, posibilidad de que se trate de una banda criminal, problemas con los vecinos, etc.

Vía civil para recuperar un domicilio ocupado ilegalmente

Desde julio de 2018, los propietarios de viviendas ocupadas tienen más fácil recuperar el dominio de su domicilio, debido a que entró en vigor un nuevo procedimiento civil ‘exprés’. Este procedimiento busca agilizar los plazos y disminuir los requisitos exigidos a los propietarios de las viviendas para poder echar a los ocupantes ilegales.

Según un abogado especialista en derecho inmobiliario, considera que la reforma no ha cumplido sus objetivos porque no da “una respuesta eficaz a buena parte de la casuística existente”, como es el caso del comprador de una vivienda ocupada que “no puede acudir a esta herramienta procesal, ya que el despojado no es él, sino el vendedor”.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad