Siempre pensamos en el tema de las ocupaciones desde la perspectiva del propietario del inmueble, pero ¿qué sucede con la comunidad de vecinos? ¿Pueden ellos mismos denunciar a un vecino okupa?

¿Puede un vecino denunciar a un okupa que se encuentra en la misma finca?

La respuesta no es sencilla, dado que primero hay que entender algunas cuestiones. 

En primera instancia, si nos referimos a la denuncia por ocupación, ésta sólo puede ser realizada por el propietario del inmueble en cuestión. Y una vez efectuada, recién allí podrá comenzar el proceso de desalojo legal, tal y como lo hemos desarrollado en el apartado sobre vías legales para desalojar a los okupas.

En segunda instancia, la Ley 49/1960 regula todo lo relacionado con la propiedad horizontal, o sea, la propiedad que recae sobre partes de un edificio parcelado por pisos. En este caso, dicha legislación permite a los vecinos (ya sea de forma individual o grupal), presentar denuncias por prácticas molestas que ocurran dentro de la finca. Para ser claros, la ley establece que será el presidente de la comunidad, el encargado de requerir la inmediata cesación de las conductas molestas, bajo la advertencia de iniciar las acciones judiciales procedentes si no se cumpliera la petición. 

De esta manera, denunciar a un vecino okupa sólo por el hecho de estar ocupando una propiedad, no está en manos de la comunidad vecinal si no, únicamente, del dueño del inmueble.

Entonces, ¿los habitantes de la finca no pueden hacer nada con un vecino okupa?

No exactamente. Dependerá de la conducta de los okupas, ya que si éstos desarrollan actividades ilegales, tiene conductas molestas o que puedan perturbar el orden de la finca, en ese caso los vecinos podrán denunciar dichos comportamientos (tal como lo hemos explicado) y llevarlo a un juicio ordinario si los okupas continuaran con su incorrecto accionar.

De este modo y una vez presentada la demanda (que tiene que ir acompañada de las pruebas que certifiquen las prácticas molestas del ocupante) el juez podrá acordar la cesación inmediata de la actividad prohibida, solicitar la indemnización de daños y perjuicios e incluso privar del derecho al uso de la vivienda a los okupas, por un tiempo máximo de tres años, dependiendo de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a los vecinos.

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