A la hora de abordar una situación desokupa es importante saber qué consecuencias legales puede tener para los okupas el hecho de usurpar tu vivienda. De hecho, las empresas desokupa tienen muy bien controlado este aspecto a la hora de hacer cualquier desokupación legal.

La usurpación de vivienda es un delito tipificado en el código penal y, como tal, cualquier persona u okupas que lo cometan se verán sometidas a lo que establece la legislación al respecto.

¿En qué consiste este delito y cómo se regula?

Lo primero que hay que tener claro es el concepto de la usurpación de vivienda. En una situación desokupa se considera usurpación cuando se ocupa un inmueble o vivienda que no es tuya usando violencia o intimidación.

Se trata de un delito que tiene una pena de prisión. que puede oscilar entre uno y dos años. A esto se sumaría la pena derivada del delito de violencia o intimidación siempre que se haya producido.

Este delito se recoge en el artículo 245 del Código Penal dentro del Titulo XIII en los denominados delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. En su capítulo V nos habla de la usurpación.

Con la finalidad de que fuese posible hacer frente al problema desokupa en nuestro país se estableció que la usurpación de vivienda debía ser castigada con prisión.

Tanto las empresas desokupa cuando actúan como ante cualquier situación de desokupación legal lo que se pretende proteger es el derecho al disfrute de un inmueble de forma pacífica. Por tanto, la normativa lo que pretende es castigar cualquier alteración de este derecho y proteger igualmente al propietario antes el delito de violencia o intimidación que pueda acompañar al hecho de la usurpación.

¿Cuáles son los sujetos activos y pasivos?

En una situación desokupa express es importante identificar cuál es el sujeto activo y el sujeto pasivo de este delito. De hecho, el sujeto activo es la persona que está cometiendo el delito de usurpación de vivienda. El propietario no podrá ser nunca el sujeto activo.

Por su parte, el sujeto pasivo es aquel sobre el que se proyectan las consecuencias del delito, es decir, el propietario de la vivienda que se ve afectado. Esta diferenciación es importante cuando se realiza una situación de desokupa express.

¿Cuándo se considera que se ha producido el delito?

Hay un delito de usurpación de vivienda cuando se han dado varias circunstancias que son: se ha ocupado un bien inmueble ajeno y se ha mantenido la presencia en el inmueble en contra de la voluntad de sus dueños.

Además, hay otras conductas que también se consideran usurpación de propiedad como puede ser la modificación de las lindes de fincas o la modificación del curso de las aguas.

Como puedes comprobar la cuestión de la desokupación legal no es tan sencilla, ya que es necesario analizar bien cuál es el caso que se está estudiando para tomar las mejores decisiones a la hora de recuperar la propiedad. En muchos casos, es necesario acudir a la vía civil o la vía penal en función de cada circunstancia.

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