El término ocupación es considerado coloquial y no está tipificado por el código penal español. Por ello, comprender las diferencias entre usurpación y allanamiento, nos ayudará a conocer cuál de estos dos términos corresponden a nuestra situación. 

 

¿Qué es una usurpación?

Esta terminología se encuentra contemplada en el código penal en el artículo 245.2. Esta norma jurídica, establece como delito la acción de ocupar (sin autorización debida) un inmueble ajeno o mantenerse en él contra la voluntad de su propietario, siempre que dicho inmueble se encuentre deshabitado.

Es considerado un delito leve y las penas por llevar a cabo una usurpación son principalmente económicas, aunque de haber violencia o intimidación para llevar a cabo la acción, la condena puede alcanzar hasta los 2 años de prisión.

¿Qué es un allanamiento? 

El término correcto es “allanamiento de morada”, y en su nombre, se encuentra una de las principales diferencias entre la usurpación y allanamiento. 

Según la RAE, la morada es un “espacio cerrado y separado del mundo exterior, en el que se desarrolla la vida privada, aunque no sea permanente”. Por lo que suponemos, en el delito de allanamiento, la vivienda sí se encuentra habitada.

Ahora bien, el código penal en su artículo 202.1 establece que, el delito ocurre cuando un particular ingresa a una vivienda ajena (en la cual NO habita) y/o se mantiene en ella contra la voluntad de su dueño. Aunque no sea la vivienda permanente del afectado, también puede ser una segunda residencia (desde un piso, un barco, una caravana, una habitación de un hotel, entre otros).

En el allanamiento se está vulnerando la propiedad y la intimidad de sus habitantes. Por este motivo es que sus penas pueden ser un poco más duras respecto a la usurpación, alcanzando hasta los 4 años de prisión cuando exista violencia durante el delito.

 

Principales diferencias entre usurpación y allanamiento

 

  • Mientras que en la primera la vivienda se encuentra deshabitada, en la segunda, debe haber habitantes en la propiedad.
  • El allanamiento incluye penas “más duras” respecto a la usurpación.
  • Se diferencian, principalmente, en el bien jurídico que protegen. La usurpación protege la propiedad privada y el allanamiento, la intimidad del hogar y el derecho a la vivienda.
  • El accionar de la policía: frente a un caso de usurpación, hasta que no se celebre el juicio y mediante éste se compruebe que la ocupación es veraz, determinando una orden de desahucio, la policía no puede realizar el desalojo. En cambio, cuando se comete un delito de allanamiento de morada, el inmueble puede ser desalojado en cualquier momento.

 

Como podemos ver, el desenlace de la ocupación de una vivienda dependerá, en parte, de qué tipo de delito sea. Sin embargo, si te encuentras en una situación como ésta, no dudes en contactar con Desokupación Legal, donde podremos asesorarte y ayudarte en el desalojo de tu propiedad.

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