La respuesta es sí, la posibilidad de perder la propiedad de un inmueble es un hecho, pero para que esto suceda, deben darse una serie de situaciones que aquí os detallamos.
¿Qué dice la ley sobre la pérdida de propiedad?
Cuando hablamos de perder la propiedad de un inmueble, nos referimos a la pérdida de los derechos de su usufructo. Esto puede darse cuando el dueño deja de cumplir con las obligaciones que la ley le exige como tal o bien, cuando frente a su fallecimiento no existen herederos.
Sin embargo, este hecho sólo puede darse si a su vez, otra parte reclama el título de propiedad como propio. Esta acción se llama usucapión y se encuentra contemplada en el Código Civil en el artículo 1941.
Para ser más claros, si el dueño de una propiedad deja de hacerse cargo de la misma (con todo lo que la ley le exige) y un tercero que ocupa dicha propiedad, pasa a responsabilizarse por ésta en términos legales, puede reclamar el título de propiedad.
Requisitos para adquirir una propiedad por usucapión
El Código Civil determina que “La posesión del inmueble ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida”. Pero, ¿qué significa cada uno de esos requisitos?
En concepto de dueño se refiere al hecho de que el ocupante pase a hacerse cargo de las obligaciones que corresponden al dueño (por ejemplo, el pago de impuestos).
Que sea pública significa que el entorno debe ver al ocupante como quien se ocupa oficialmente de la propiedad, tal como si fuese su dueño.
Pacífica implica que, el uso de la propiedad no puede haberse dado mediante el uso de violencia o de actos delictivos. Por lo que no hay que confundir el hecho de residir en un inmueble con su ocupación ilegal, de la que siempre os hablamos.
Y por último, que sea no interrumpida exige la posesión de la propiedad durante un plazo mínimo de 10 años.
Tipos de usucapión
Existen dos formas por las que se puede perder la propiedad de un inmueble y por ende, reclamar su usucapión. Veamos cuáles son y sus principales diferencias.
- Usucapión ordinaria: el requisito fundamental en este caso es que la posesión se haya realizado de buena fe y que exista un justo título (documentación válida para transmitir la propiedad)
- Usucapión extraordinaria: no requiere de buena fe ni justo título. Sólo será necesario que cumpla los requisitos generales que hemos mencionado en el párrafo anterior.
De todas maneras, cada caso es único y siempre es recomendable tratarlo con especialistas en el tema. Además, la usucapión requiere de un procedimiento judicial por lo que resulta indispensable la intervención de expertos en materia legal.