El movimiento okupa sigue generando muchos problemas por todo el territorio español. Los propietarios de viviendas suelen tener el temor a que los okupas puedan acceder al inmueble y acaben por quedarse con la vivienda.

El movimiento desokupas trata de luchar contra esta tendencia y ayuda a los propietarios a que puedan desalojar a los okupas y recuperar sus propiedades. Sin embargo, cuando hay okupas surge la duda sobre cuál es la mejor forma de actuar.

Existen varias opciones de denunciar la situación de okupas en tu vivienda. Por un lado, está la opción de la denuncia civil y, por otro lado, está la opción de la denuncia penal.

Ventajas e inconvenientes del tipo de denuncia

Existen diferentes razones que podrían aconsejar más la vía civil frente a la penal. No obstante, hay muchos factores a tener en cuenta y todos los debes conocer antes de tomar una decisión.

Te explicamos las implicaciones de las dos posibilidades de denuncia y sus ventajas e inconvenientes.

Vía civil

Generalmente, los procedimientos que se inician por la vía civil tienen un recorrido más corto que los procedimientos de la vía penal. Por este mecanismo, el propietario debe interponer una demanda de recuperación inmediata, aunque no se conozcan a los ocupantes del inmueble.

Se les otorga un plazo de cinco días para que demuestren que son propietarios de la vivienda o que tienen legitimación para estar ahí, pasado ese plazo se ordena la entrega del inmueble al demandante.

De esta forma, el plazo establecido en este tipo de demanda para que los propietarios de la vivienda puedan volver a ocuparla se reducen bastante.

Sin embargo, este método tiene algunas desventajas como el hecho de que solo pueden demandar por esta vía las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de vivienda social.

Es un sistema por el cual se desaloja al okupa, pero no se penaliza. Además, necesitarás contar con un abogado y un procurador para iniciar el procedimiento.

Vía penal

La otra opción que tienes a la hora de denunciar es la opción penal. Esta vía tiene sus ventajas e inconvenientes y, además, tiene ciertas limitaciones.

En el caso de que aún no hayan transcurrido 48 horas desde que se ha producido la ocupación es posible acudir a las fuerzas policiales que podrán desalojar la vivienda sin ninguna orden judicial.

Sin embargo, en este caso es necesario que haya testigos que acrediten que se ha producido la ocupación. Por otra parte, los okupas no pueden haber cambiado la cerradura de la vivienda. Además, el margen de actuación es muy justo.

En el momento en que hayan pasado más de 48 horas ya será necesario contar con una orden judicial diferenciando entre vivienda de uso habitual o vivienda de segunda residencia. En el primer caso, será delito de allanamiento de morada y en el segundo delito de usurpación.

Un aspecto en contra es que la demanda debe ir a nombre de una persona, lo que obliga a conocer la identidad de los okupas. Por otra parte, es necesario que se cumplan ciertos requisitos en el proceso de ocupación.

Como puedes comprobar son dos vías útiles, pero con procedimientos y consecuencias muy diferentes. Tendrás que dejarte asesorar por especialistas en este ámbito para tomar la mejor decisión.

 

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